Es interesante el caso de Aereo como ejemplo de lo que sucede cuando una empresa innova con una idea que toca directamente a leyes o instituciones establecidas hace mucho tiempo, en este caso la TV y el Copyright.
Muchos conocerán el famoso caso de Betamax, y más allá que Betamax perdió en el mercado contra VHS éste pudo existir (y todo VCR) gracias a Sony respondiendo fuerte en las cortes contra la industria de la TV en los EEUU que quería impedir que podamos grabar nuestro programa de TV favorito.
Aereo trató de tomar la resolución favorable a Betamax para hacer una reversión de la idea, sintonizar canales de TV y emitirlos por Streaming bajo demanda. Una idea interesante pero ¿Legal? para la industria televisiva obviamente no lo era y el caso llegó hasta la Corte Suprema de los EEUU, en resumen, ayer decretaron que era ilegal por ende el negocio completo de Aereo desapareció en un instante.
El argumento de Aereo era que respetaba la “Copyright Act” de 1976 porque cada usuario tenía su propia antena y su propio DVR virtual. La National Association of Broadcasters (NAB) argumentaba lo contrario y la Corte Suprema lo confirmó, lo que hace Aereo es lo mismo que hace cualquier compañía de Cable, no es un DVR. O al menos en los papeles.
Ahora bien, podremos discutir años si lo que hacía Aereo era un DVR virtual o broadcasting de cable, pero lo interesante del caso es otra cosa, es el hecho de que una corte suprema tenga que definir las leyes por sobre la tecnología que no ha definido el congreso.
En todo país con parlamentos y congresos son éstos los que establecen las leyes y las cortes supremas toman decisiones cuando no hay una ley al respecto. Un país tan “moderno” no ha podido establecer leyes que cubran este tipo de nuevas ideas porque, justamente, son lo suficientemente nuevas como para ganarle a cualquier parlamento.
Aereo jugó en un filo muy peligroso, lo sabían desde un principio, le buscaron la vuelta para tratar de asociarse al caso de Betamax lo más posible, pero no pudieron convencer a la corte al respecto ¿Por ignorancia de la corte?
El hecho de tomar señales gratuitas, que cualquiera puede sintonizar, digitalizarlas y venderlas por internet es la cuestión, es como si uno tuviese que pagar por usar Tunein a la hora de escuchar una radio online, Aereo facturaba con el contenido emitido por otro, reciclándolo. Era un modelo de negocios arriesgado.
La corte le dedicó parte de su fallo a aclarar que esto no afectaría a nuevas tecnologías en la nube, esperando que su fallo no sea utilizado para demandar a absolutamente todo aquel que quiera crear algo nuevo, pero ante la ausencia de una ley específica para estos casos es muy probable que en los EEUU, donde casi no se llega a juicio, todo es demanda y arreglo, este fallo se utilice como método de presión.
¿Cómo está la cuestión en el resto del mundo? Más o menos igual, si Aereo hubiese comenzado en Europa tal vez hubiese tenido otro tratamiento legal, más que nada porque son países con una ideología más socialdemócrata donde la TV pública es algo asociado con la libertad de expresión y hasta una obligación del estado, en cambio en los EEUU el concepto es diametralmente opuesto.
Desde el punto de vista económico los inversores de Aereo perdieron unos 20-30 millones y todavía la empresa no cerró, pero aquí se abre una sola y pequeñísima puerta para negociar acuerdos con la NAB para poder transmitir a cambio de un costo en vez de tomar señales gratuitamente, claro, negociar desde el lado del mayor perdedor y con la NAB dispuesta a cobrarse todo lo que perdió en la batalla legal en costos.
Pero como la resolución de la corte indica que el negocio de Aereo es tan parecido al Cable que debe tratarse como tal no implica cierre directo, sino que debe manejarse de otra forma a partir de hoy. Aereo no tiene preparado un plan B, era un “todo o nada”, ahora de la galera deberán sacar una buena idea para mantener a sus clientes o directamente cerrar todo.
Ahora bien, ¿algún día las leyes establecerán el escenario de una forma clara? Para muchos emprendedores es el mayor problema a la hora de crear un nuevo proyecto o innovar, o se repiten fórmulas o se arriesga absolutamente todo.
Suponemos que tenemos una lan en un edificio. Que pasa si un tipo arma un aparato en uno de los departamentos que conecta el cable a su compu. y le doy a cada persona de mi edificio otro aparato que se conecta via la lan a esa computadora y el tipo puede eligir el canal y ver por streaming ese canal.
no estoy compartiendo cable porque el cable solo llega a la compu. pero todos en el edificio ven cable pagando una sola conexion y sin colgarse fisicamente. es ilegal?
pitufoloco dijo:
[quote]Suponemos que tenemos una lan en un edificio. Que pasa si un tipo arma un aparato en uno de los departamentos que conecta el cable a su compu. y le doy a cada persona de mi edificio otro aparato que se conecta via la lan a esa computadora y el tipo puede eligir el canal y ver por streaming ese canal.
no estoy compartiendo cable porque el cable solo llega a la compu. pero todos en el edificio ven cable pagando una sola conexión y sin colgarse fisicamente. es ilegal?[/quote]
Me recuerda a cuando los ISPs no permitían el uso de Proxies, o Routers (los que ibamos adelantados) por lo consideraban múltiples conexiones y pretendían cobrar como si fuese multiples IPs. Nuestro argumento era que el dispositivo conectado es uno solo y el trafico parte de un único punto, una sola IP (de ahí para atrás es mi problema que hago con mi ancho de banda y única IP). Fue largo y tedioso y recuerdo que incluso llegaron algunos a bannear MACs de Routers para cobrarte ellos por uno que te instalaban. Eso quedo en la historia (les ganamos por cansancio?), se masificó tanto el WiFi que incluso hoy en día, por ejemplo, Cablevisión te pone un modem/router WiFi sin cargo.
Ahora bien, en el caso de arriba yo no estoy retransmitiendo contenido y cobrando por el mismo. Como mucho cobraría por la vía de acceso (dejo que mi vecino use mi WiFi, le limito el ancho de banda y le cobro unos mangos para subvencionar mi conexión), pero en el caso de Aereo era básicamente lucrar con el contenido generado por 3ros (independientemente de si este contenido sea o no de libre acceso). Ahí está el bardo, es el mismo caso Cuevana all over again.
pitufoloco dijo:
[quote]Suponemos que tenemos una lan en un edificio. Que pasa si un tipo arma un aparato en uno de los departamentos que conecta el cable a su compu. y le doy a cada persona de mi edificio otro aparato que se conecta via la lan a esa computadora y el tipo puede eligir el canal y ver por streaming ese canal.
no estoy compartiendo cable porque el cable solo llega a la compu. pero todos en el edificio ven cable pagando una sola conexion y sin colgarse fisicamente. es ilegal?[/quote]
Mi respuesta en dos partes.
Parte uno. 😐
Para saber si es ilegal, hay que ir al contrato de adhesión entre la empresa y el cliente. Ejemplo, cablevisión: el articulo 7 de los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE (https://www.cablevisionfibertel.com.ar/section/view/1207?ContentId=3189) establece que el cliente se compromete a utilizar el suministro de los servicios de LA EMPRESA únicamente dentro del domicilio denunciado como de instalación y en la cantidad de bocas contratadas, comprometiéndose a no ceder, transferir, distribuir, comercializar, ampliar o trasladar los servicios sin la autorización expresa de LA EMPRESA.
En este sentido, compartir la señal de cable no estaria permitido.
Parte dos. 😉
Ahora, tomando en cuenta el avance de la tecnologia, la costumbre (si esta practica se populariza como en el caso de los routers), y que desde la perspectiva del derecho del consumidor podemos criticar esta clausula por violacion al articulo 8 de la ley 24240 (falta de trato digno, intimidatoria).
Entiendo que hay lugar para pelear por la invalidez de esta clausula en los terminos del articulo 37 de la ley citada, ya que desnaturaliza la obligacion (pago por ver tele con quien quiera, este o no en mi casa), e importa restricción de los derechos del consumidor (no puedo ejercer mi derecho a ver tele con quien yo quiera). Asi, caeria la restriccion contractual a compartir fuera de mi domicilio la señal de cable, dando lugar a dos interpretaciones (puedo compartir o no puedo compartir) debiendo entonces aplicar la mas favorable para el consumidor.
Por supuesto, de hacer lo que plantea pitufoloco, el planteo de la segunda parte tiene que darse como defensa ante la eventual accion que plantee la empresa o como argumento para accionar primero administrativamente y despues judicialmente. En ambos casos, el resultado es muy incierto. Pero que causa interesante 😀
por cierto, lo que plantea pitufoloco ¿se puede hacer? y ¿donde puedo encontrar informacion al respecto?
Desde ya, gracias por adelantado 😉